Estrategias cuidadosas de circulación-protección del conocimiento son la norma global. La esquemática ley aprobada en la Argentina favorece que el producto de la inversión del Estado pueda ser apropiado por empresas trasnacionales.
La sanción de la ley 26.899, que exige la publicación de toda producción científico-tecnológica financiada por el Estado, genera incertidumbres sobre posibles efectos no deseados del proyecto. El acceso libre y gratuito le abre las puertas a diferentes actores económicos con intereses ajenos a aquellos que la ley pretende beneficiar.
En su artículo primero, esta ley expresa que “los organismos e instituciones públicas que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), conforme lo prevé la ley 25.467, y que reciben financiamiento del Estado nacional, deberán desarrollar repositorios digitales institucionales de acceso abierto, propios o compartidos, en los que se depositará la producción científico-tecnológica resultante del trabajo, formación y/o proyectos, financiados total o parcialmente con fondos públicos, de sus investigadores, tecnólogos, docentes, becarios de posdoctorado y estudiantes de maestría y doctorado”. Según el secretario de Articulación Científica del Ministerio de Ciencia, Alejandro Ceccato: “De sancionarse, [la ley] constituiría un antecedente único en la región y pondría a disposición del público los resultados de las investigaciones de científicos argentinos».
De esta forma, el espíritu de la ley parece descansar sobre la obligación que tiene el Estado de hacer pública la información producida gracias al aporte de sus contribuyentes. Así lo refiere Cecilia Mabragaña, de la gerencia de Desarrollo Científico y Tecnológico y coordinadora de la biblioteca electrónica del Ministerio de Ciencia: “Es muy importante que exista la posibilidad de acceder a los conocimientos generados y que el ciudadano contribuyó a pagar, porque el Estado abona los sueldos a los investigadores y financia los proyectos de investigación”.
Sin embargo, la puesta en marcha de este proyecto supondría la apertura del conocimiento producido en el país, no sólo a los ciudadanos argentinos, sino a cualquier habitante, grupo social o empresa de cualquier lugar del mundo. La vaga alusión del “público” como potencial sujeto beneficiario de la ley incluiría, por ejemplo, a empresas trasnacionales con capacidades para patentar o comercializar conocimiento que en la Argentina hoy no existe y que podrían de este modo obtener rédito económico a partir de inversiones realizadas por el Estado argentino.
Este punto fue estudiado por un grupo de investigadores de la Universidad Nacional de Quilmes, quienes observaron que más de medio centenar de familias de patentes solicitadas entre 1999 y 2010 citan en sus referencias artículos científicos de investigadores de la UNQ (puede verse: Transferencia tecnológica ciega).
Otro ejemplo de potenciales beneficiarios de la ley, como sostiene Santiago Harriague –investigador consulto de la Comisión Nacional de Energía Atómica–, sería la comunidad científica internacional, que “no está orientada por un supuesto interés altruista en el progreso del conocimiento humano”. Harriague explica a TSS que “más del más del 60% de las inversiones mundiales en innovación y desarrollo son ejecutadas por empresas privadas y, particularmente, las de Estados Unidos ejecutan más gastos en I+D que cualquier otro país del mundo, incluyendo en el grupo de otros países los gastos totales ejecutados por empresas, gobiernos y universidades. No es de extrañar entonces que solo Perú tenga una ley similar”.
Según Harriague, de lo que se trata es, más que de hacer públicos los resultados científicos, de construir un marco regulatorio e instancias de protección y circulación que favorezcan la finalidad de que “los resultados de la producción científica financiada por el pueblo” puedan ser utilizados para “resolver sus necesidades y aspiraciones económico-sociales y crear nuevas soluciones a los problemas de la industria, la infraestructura, los servicios, la salud, la educación, la vivienda, la alimentación y la preservación del ambiente”.
Consultados acerca de la posible articulación de la información publicada, desde el Ministerio de Ciencia afirman que “ninguno de los artículos refiere específicamente a la promoción de transferencia de la información de los repositorios al sector productivo puesto que el Acceso Abierto implica la posibilidad de que todos puedan hacer uso debido y sin restricciones del material depositado, con la obligación de citar a los autores y la fuente”.
Así, más allá de las intenciones de garantizar derechos de acceso a la información, las bases sobre las que se erige la ley parecieran no terminar de contemplar un panorama que presenta mayores niveles de complejidad si, a la vez de considerar con más detalle a los posibles actores interesados, se profundiza en las dimensiones económicas del conocimiento.
“La ley no diferencia entre producción científica y tecnológica. Por el contrario, siempre se refiere a ‘producción científico-tecnológica’”, subraya Harriague. Según el especialista, la ley no contempla el carácter específico de mercancía de la tecnología y advierte sobre la posible entrega de valor producido en el país que supondría la norma.
Si bien el artículo 6 de la normativa prevé algunas excepciones a la liberalización de los datos, en el caso de estar protegidos por derechos de propiedad intelectual o acuerdos previos con terceros, los mismos deberán ser publicados una vez cumplimentado el plazo de protección. Sobre esta situación Harriague advierte sobre la poca conciencia que en el sistema científico-tecnológico nacional existe sobre la necesidad de preservar la propiedad intelectual.
Según datos ofrecidos por el Ministerio de Ciencia, en 2011 sobre 10810 publicaciones se otorgaron solo 1291 patentes de las 4821 solicitadas. «Esto contrasta con la definición de un grupo experto de la Unión Europea (European Research Area Guidelines on Intellectual Property Management in International Research Collaboration Agreements between European and Non-European Partners) al analizar las políticas de cooperación internacional en el área científico-tecnológica: “la propiedad intelectual es la moneda corriente de la economía basada en el conocimiento”, destaca Harriague.
Es también destacable que, por ejemplo, Brasil da mucha importancia al resguardo de la información, y es así que la ley 12.731 de 2012 crea el SIPRON (Sistema de Protección del Programa Nuclear Brasilero) a fin de protegerse de la apropiación por terceros de las tecnologías desarrolladas en dicha área. Sumado a las acciones de los países industrializados para imponer a los países en desarrollo normas estrictas de protección de la propiedad intelectual que producen sus instituciones públicas y sus empresas.
La aplicación de la ley de acceso público al conocimiento científico parece colocar a la Argentina en una posición de desventaja competitiva en un escenario global en donde buena parte del conocimiento juzgado como relevante para la economía, la defensa y el desarrollo social dista de ser considerado por los países centrales como conocimiento universal de libre acceso.
27 mar 2014
Temas: Ley 26.899, MINCyT, repositorios digitales