Mientras los proyectos para extender las licencias por maternidad y paternidad se acumulan en despachos del Congreso, la Argentina continúa entre los países que menos días otorgan en el mundo. TSS habló con la especialista Marisa Herrera, quien destaca la necesidad de modificar el régimen actual y de extender la noción de coparentalidad y equidad en la pareja.
Agencia TSS — La Argentina se encuentra dentro del 25 % de países que menos días de licencia por maternidad y parternidad otorgan en el mundo y no cumple con las recomendaciones de la Organización Mundial del Trabajo (OIT) y de UNICEF, que sugieren, como mínimo, entre 14 y 18 semanas de licencia para mejorar la calidad de vida y la nutrición del bebé.
Decenas de proyectos de ley han sido presentados en el Congreso para modificar la extensión de las licencias por maternidad y paternidad —uno de ellos, incluso, obtuvo dictamen en la Comisión de Trabajo del Senado—. En la Cámara de Diputados, uno de los que más consenso ha reunido es el proyecto presentado por el diputado Eduardo «Wado» de Pedro (FPV), que busca extender la licencia por nacimiento a seis meses para la madre y a un mes para el padre. Además, contempla licencias especiales para padres de bebés nacidos con complicaciones de salud y para tratamientos de fertilidad asistida. El texto incluye a las familias monoparentales y de padres del mismo sexo.
«El objetivo es garantizar la lactancia sin interrupciones en los primeros seis meses, lo que va a asegurar que los chicos crezcan más sanos», dijo de Pedro en la presentación del proyecto. Sin embargo, el viceministro del Ministerio de Trabajo, Ezequiel Sabor, se mostró contrario a esta propuesta. En declaraciones a Télam, Sabor dijo: “Para la Argentina hoy la prioridad es enfocarse más en la productividad. Es absolutamente necesario centrarnos en la producción y más días de licencia producirían menos días de trabajo”.
El proyecto presentado por De Pedro se encuentra actualmente en las comisiones de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, presidida por Silvia Martínez (UCR); y de Legislaciones del Trabajo, presidida por Alberto Roberti (PJ), de la Cámara de Diputados. Desde que el proyecto fue presentado —en noviembre pasado— estas comisiones no se han reunido, por lo que el FPV hizo una presentación pública para intentar que el tema siga en agenda y se pueda obtener dictamen para que sea tratado en la Cámara.
TSS habló con la abogada Marisa Herrera, investigadora del CONICET y docente de la la Universidad de Buenos Aires (UBA) y de la Universidad Nacional de La Pampa (UNLPAM), especialista en temas de familia, infancia y adolescencia, e impulsora de leyes como la de matrimonio igualitario y fertilización asistida. Herrera —quien también participó de la redacción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación— se refirió a la necesidad de modificar el régimen actual de licencias y de extender la noción de coparentalidad y equidad en la pareja.
Duración legal de la licencia de maternidad, 2013 (185 países y territorios)
¿Qué beneficios implicaría que una madre pudiera contar con 180 días de licencia por maternidad?
La licencia por maternidad es uno de los temas de debate profundo en las diferentes corrientes del feminismo. Están quienes consideran que ampliar la licencia a favor de las mujeres implica consolidar este binomio mujer-madre que hace tiempo está puesto en crisis. La filósofa Elisabeth Badinter se animó, hace muchos años, a poner en tela de juicio —con tantísimo acierto— que la maternidad se construye, es decir, que es más una construcción social que un mandato de la naturaleza, y que la cuestión de la extensión de las licencias implica “un movimiento regresivo dentro de la sociedad que convierte a las madres en esclavas de sus hijos” y que “vuelve imposible la igualdad entre los sexos e irrelevante la libertad de la mujer”. En cambio, otros consideran que las licencias por maternidad también responden a una cuestión física. Lo cierto es que un plazo más extenso podría ser para que los progenitores decidan entre ellos cómo se reparten la licencia. O sea, extender la noción de coparentalidad como lo hace el Código Civil y Comercial al campo laboral relativo a las licencias.
¿Fue consultada para la redacción del proyecto presentado por De Pedro en Diputados?
No fui consultada para su elaboración, pero eso no es una connotación negativa de por sí. Cada vez hay más personas que conocen bien el Código Civil y Comercial, y las modificaciones que incorpora en materia de relaciones de familia, por lo cual cada vez es más sencillo contar con abogados que conozcan el tema. Asimismo, cabe recordar que el diputado De Pedro ha formado parte de la Comisión Bicameral que analizó en su momento el entonces anteproyecto de reforma del Código Civil y Comercial, por lo cual, sus asesores ya estaban en conocimiento de estos cambios y la necesidad de que toda reforma en materia de infancia fuera encarada con una mirada más amplia, es decir, por fuera del derecho laboral y de la seguridad social. Me refiero a la Ley de Trabajo Agrario, la ley que crea los centros de desarrollo infantil y la ley que regula el Régimen de Asignaciones Familiares, por citar las principales normativas que se pretenden reformar y actualizar.
¿Qué opinión le merece este proyecto y qué aspectos le modificaría?
Me parece un buen proyecto si se tiene en cuenta el actual contexto legislativo, que es complejo. Creo pertinente modificar de manera sustancial, integral y sistémica el régimen de licencia, pero la voluntad política del oficialismo parece muy escasa. Cambiar el régimen de licencia implica mayor protección para el trabajador y mayores obligaciones para el empleador, con todo lo que ello significa, de modo que, para consensuar un artículo, se tarda meses. Ante esta desidia me parece un muy buen aporte, máxime si, como se dice en las primeras palabras de sus fundamentos, la ampliación “es en pos de los derechos de niños y niñas, progenitores y de toda la familia en su conjunto”. ¿Quién podría estar en contra de un proyecto de esta índole entre quienes nos encontramos formados en la doctrina internacional de los derechos humanos? Volviendo a la pregunta sobre qué le hubiera cambiado, yo establecería un régimen de licencia que respete la noción de coparentalidad y equidad, ya que una familia puede estar integrada por dos mujeres. En ese caso: ¿Quién debe tomar los 180 de licencia? ¿Quién parió? ¿Es el gestar el hecho biológico clave para asignar licencias? ¿Acaso no debería promocionarse, desde la ley, por su alto valor pedagógico, que el tiempo de licencia se lo puedan tomar ambas partes dada la dinámica que acuerden, habilitando ese espacio de disputa por lo laboral versus lo doméstico?
Los funcionarios del Gobierno dijeron que un proyecto así atenta contra la productividad. ¿Puede empeorar las posibilidades laborales de las mujeres?
El tema de la mujer y el mercado laboral va más allá de la cuestión de una licencia. Es otro de los ámbitos en los que tanto hay por hacer a la luz del principio de igualdad y no discriminación. ¿Acaso es posible sostener que una ley que hubiera receptado la noción de coparentalidad podría haber mejorado la situación de las mujeres en el acceso al mercado laboral? Entiendo que la cuestión es mucho más compleja, en especial en los tiempos que corren, de ajuste social y flexibilización laboral.
¿La inclusión de temas como licencias por fertilización asistida y adopción se adapta a las formas de familia que se tuvieron en cuenta para la redacción del Código Civil y Comercial?
El proyecto recepta el reconocimiento de diferentes formas familiares y de distintas causas filiales, como las técnicas de reproducción asistida, con una limitación entendible. Es sabido que, durante el debate del anteproyecto de reforma del Código Civil y Comercial, se regulaba la figura de la gestación por sustitución, es decir, que una mujer geste un niño para una pareja o persona sola que no es quien da a luz. Esta disociación entre gestación y maternidad o paternidad trae consigo conflictos en materia de licencia. En esos casos, se atiende a la licencia de la mujer que gesta, pero no así de las personas que van a ser padres por esta especial técnica de reproducción. Este vacío está siendo cubierto por la jurisprudencia en algunos casos, pero era imposible que fuese tenida en cuenta en el proyecto en análisis porque, justamente, carece de una regulación particular y precisa. Por lo tanto, hay que diferenciar los errores de las limitaciones que puede mostrar o demostrar un proyecto de ley. Justamente, la presentación de un proyecto es solo el puntapie inicial para su estudio, para debates que son muy necesarios. La construcción colectiva no se opone al debate de ideas, todo lo contrario, ya que allí está la riqueza por la cual se pudo lograr, en otros tiempos, legislaciones de tanta complejidad técnica y profundidad social como las leyes de Matrimonio Igualitario, Identidad de Género, Reproducción Asistida y hasta el mismo Código Civil y Comercial, que cuenta con 2671 artículos.