Voto electrónico: solución sin problema

La provincia de Córdoba, que ya utiliza la boleta única en papel, aprobó el uso del voto electrónico en un trámite exprés, sin discusión legislativa y en una versión más cuestionable que la que se buscó impulsar a nivel nacional. Un grupo de especialistas advirtió sobre sus riesgos.

Por Carlos de la Vega  
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Agencia TSS – “Cordobesismo” fue el neologismo acuñado por el ex gobernador de Córdoba, José Manuel de la Sota, para identificar una supuesta singularidad de la provincia mediterránea que la tornaba un ejemplo para el resto del país. Este pseudoconcepto, que buscaba promocionar a su creador ante una futura carrera presidencial, tuvo un nuevo exponente en la incorporación rápida y sorpresiva del voto electrónico en una versión todavía más cuestionable que la frenada en el Congreso de la Nación por sus múltiples falencias y riesgos.

El pasado miércoles 21 de diciembre, la Legislatura de la Provincia de Córdoba aprobó la Ley N° 10.420, que incorpora al voto electrónico como metodología de sufragio en el ámbito provincial. El tratamiento de la iniciativa enviada por el Ejecutivo encabezado por el gobernador Juan Schiaretti fue por demás expeditivo: ingresó a la Legislatura como proyecto una semana antes de aprobarse y no atravesó debate alguno.

Sorprende el poco tratamiento que tuvo un proyecto de la trascendencia de una ley electoral y también llama la atención que Córdoba se embarque en un sistema de votación electrónico tan cuestionado siendo que desde 2011 esa provincia cuenta con un mecanismo de votación mediante boleta única, que evita la mayor parte de las objeciones a la tradicional boleta partidaria (robo de boletas, marcación previa, dificultad en el conteo, entre otras) y que venía funcionando muy bien.

Fetichismo tecnológico

El martes 20 de diciembre, un grupo de especialistas en computación y derecho, junto con representantes de asociaciones civiles, dieron una conferencia de prensa en la Facultad de Matemática, Astronomía, Física y Computación (FAMAF) de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) para expresar su rechazo al proyecto del voto electrónico para Córdoba, que se aprobaría al día siguiente con el apoyo del bloque de Unión por Córdoba (oficialismo) y de la Unión Cívica Radical (UCR).

El panel estuvo integrado por los doctores en Computación Javier Blanco y Nicolás Wolovick, docentes e investigadores de la FAMAF; Carlos Aguirre, abogado y docente de la Facultad de Derecho de la UNC, y vicepresidente de la Asociación Argentina de Derecho Informático; y Javier Pallero, analista de políticas públicas en la organización internacional Access Now.

Blanco abrió la exposición y señaló que, cuando se habla de incorporar tecnología a los sistemas electorales, en realidad se está aludiendo a las tecnologías digitales, y que eso ya viene ocurriendo en diferentes fases de un comicio, como la transmisión de los resultados. El problema surge cuando se pretende emplear estas tecnologías en el corazón mismo del acto electoral. “La emisión del voto es un proceso cuya garantía de transparencia está dada por la estructura física de la urna y del [voto de] papel”, sostuvo Blanco. Introducir, en ese espacio tan delicado, máquinas que procesan información y cuyo funcionamiento es opaco para el votante que desconoce –y no tiene forma de saber– cómo opera esa computadora, puede ser muy riesgoso. “Se da la paradoja –agregó Blanco– en la cual, para proponer mayor transparencia a la votación, se introduce un sistema absolutamente opaco en el núcleo de ese proceso”.

Blanco señaló también que el sistema de voto electrónico es cerca de cinco veces más oneroso que los mecanismos tradicionales y que los equipos tienen una rápida obsolescencia, lo que contradice la promoción de estos sistemas que hace hincapié en que el gasto en la adquisición se efectúa una sola vez.

“Lo que hay acá –dijo Blanco– es un fetichismo tecnológico. Es considerar que la tecnología de la información tiene propiedades que no tiene, como la transparencia, cuando  los informáticos que trabajamos en estas cosas sabemos y denunciamos que esa transparencia tan mentada no existe. También se pueden quemar urnas electrónicas. Es más, se pueden quemar de maneras mucho más fáciles, a distancia, casi imperceptiblemente”.

De izquierda a derecha: Nicolás Wolovick, Javier Blanco, Carlos Aguirre y Javier Pallero, en la conferencia de prensa en la FAMAF.

Incomprensible e inconstitucional

Aguirre analizó, desde el punto de vista legal, el proyecto de voto electrónico para Córdoba que ahora ya es ley, pero partió de una consideración más amplia: “De los 20 países con mayor desarrollo humano del mundo, solo uno usa el voto electrónico y en forma parcial: Estados Unidos, que tuvo numerosos problemas”, señaló el abogado.

Para Aguirre, la ley cordobesa de voto electrónico iría en contra de la Constitución provincial al prever que la aprobación de los instrumentos de votación electrónica quede en manos de la Justicia Electoral, cuando se trata de una facultad del Poder Legislativo. La Constitución de la Provincia de Córdoba establece en su artículo 13 que ningún poder puede delegar en otro atribuciones que le son propias.

La Constitución resguarda también la universalidad del voto (artículo 30). Este concepto puede extenderse más allá del acto de votar, a la instancia de que se pueda auditar dicho proceso, cuestión que no es posible con sistemas informáticos de alta complejidad, difíciles de escrutar incluso para los especialistas.

La Ley N° 10.420 también posee varias contradicciones. El artículo 11 prescribe que los fiscales informáticos designados por los partidos políticos deberán ser graduados universitarios y matriculados en el Colegio Profesional de Ciencias Informáticas (CPCI). Sin embargo, en el artículo 16 se le asigna al presidente de mesa la facultad de examinar los dispositivos de votación “a fin de cerciorarse que funcionan correctamente”. Así, por un lado, se exige que para auditar el sistema sólo se recurra a profesionales matriculados, y por otro se habilita a revisar las máquinas de votación a autoridades de mesa elegidas al azar y que en la amplia mayoría de los casos carecen tanto de habilitación formal como de conocimientos específicos en computación.

Finalmente, el artículo 3, en su inciso d, prevé que el hardware y el software empleados para la votación puedan ser fiscalizados “antes, durante y posteriormente a su uso”. Aguirre se preguntó: “¿Qué pasa si durante la votación salta un problema? ¿Se para la elección? No se puede parar jamás una elección”. Otro indicio más de lo poco meditada que estuvo la redacción de la norma.

Conflicto con los derechos civiles

La cuestión de la colegiatura de los informáticos ya lleva varios años en las provincias que, como Córdoba, pretenden restringir la práctica de la computación a círculos cerrados de profesionales asociados a un colegio del ramo. El tema aparece en la nueva ley de voto electrónico cordobesa y fue especialmente tratado por Pallero, dado que él ve en ello una restricción a los derechos civiles constitucionalmente reconocidos. “La capacidad de revisar código es un derecho no sólo de los informáticos, sino de cualquiera que quiera sentarse a aprender a leer código. Es un derecho por extensión del de libre expresión, de informarse y de hablar en ese lenguaje, el de la programación”, manifestó el analista de Access Now.

Otro problema grave está en el artículo 8, en el que se le otorga a las fuerzas de seguridad la potestad de fiscalizar en la vía pública la utilización por particulares de computadoras portátiles u otros artefactos electrónicos que puedan interferir con las máquinas de votación, en un radio de 300 metros de donde se encuentren. En primer lugar, la norma reconoce lo vulnerable que son a la interferencia electrónica los dispositivos para el voto electrónico, pero nada dice de los que se encuentren en los domicilios o edificios particulares cercanos a los lugares de votación, ni aclara qué se hará, por ejemplo, en el caso de la prensa y sus dispositivos de transmisión.

Al respecto, Pallero señaló que no puede haber “fiscalización” de los equipos electrónicos sin una revisación de los mismos, lo que implicaría una intromisión en la privacidad de las personas sin orden judicial. “Comenzamos a correr de a poquito los límites constitucionales y los derechos se pierden de a poco”, enfatizó Pallero.

Lo oculto y las alternativas

Wolovick se refirió a las ventajas, en lo relativo a la transparencia, del sistema electoral tradicional, respeto del electrónico. El especialista mostró una boleta única en papel y una boleta única electrónica, y les permitió a los asistentes visualizar sus diferencias y cómo la primera es una pieza de papel simple y sin elementos ocultos, mientras la segunda contiene bajo su superficie dispositivos no visibles (el chip y un elemento de bloqueo de las comunicaciones para que no se pueda leer la información) que introducen interrogantes en un votante sobre las razones y funciones de esos elementos.

En relación con uno de los argumentos empleados para promocionar el voto electrónico, vinculado a la celeridad del conteo, Wolovick fue contundente al señalar que actualmente existen sistemas de lectura óptica de caracteres que permitirían leer con elevada precisión y velocidad las boletas de papel evitando la mayor parte de los riesgos del voto electrónico. En la charla surgió el reciente caso del departamento mendocino de Santa Rosa, en donde el 11 de diciembre pasado se eligió intendente mediante voto electrónico. Curiosamente, en este caso testigo, en las mesas en las que se realizó el conteo manual de los votos se terminó antes que en las que se utilizó el sistema electrónico.

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