Fumigaciones en Entre Ríos: la Justicia anuló la protección de una niña con daño genotóxico

El Superior Tribunal de Entre Ríos rechazó dos amparos y dejó vigente la ley provincial, que permite fumigar con drones a 10 metros de las casas. La familia de la niña afectada irá a la Corte Suprema y su abogada, Aldana Sasia, advierte que no hay estudios locales que respalden esa distancia. La prueba que el tribunal consideró insuficiente incluía informes de sus propios médicos forenses.

Por Matías Ortale  
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Agencia TSS – Ariel Gareis recorrió distintas comisarías de la zona con un pedido concreto. Quería las recetas agronómicas de las fumigaciones que se habían hecho en los campos linderos a su casa, en Aldea Brasilera, Entre Ríos. No las consiguió. Un funcionario policial le respondió que no tenía obligación de mostrárselas. Mientras tanto, su hija de 12 años pasaba por análisis de sangre que midieron daño en su material genético. Un estudio del Laboratorio de Genética de la Universidad Nacional de Río Cuarto, dirigido por Delia Aiassa, concluyó que los resultados “evidencian aumento de daño genotóxico”. Ese estudio fue ratificado por la médica genetista del Hospital San Martín de Paraná, Andrea Paola Chirino Misisian, en un informe firmado el 11 de septiembre. Cuatro días después, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) anuló la protección.

La sentencia de primera instancia llegó el 22 de mayo de 2026. La vocal de Cámara María Fernanda Miotti ordenó el cese de las aplicaciones a menos de 1.095 metros para equipos terrestres y 3.000 metros para aéreos. La sentencia unificó dos casos: el amparo individual de la familia Gareis y la demanda colectiva de los vecinos de los loteos Tierra Alta I, II y III, en Colonia Ensayo.

Al fijar estas distancias, Miotti aplicó el criterio del precedente “Rosso I”, dictado en marzo de 2024. En aquel fallo, el tribunal declaró inconstitucionales las normas que permitían fumigar a 50 y 100 metros, y otorgó distancias mayores hasta que el Poder Legislativo sancionara una normativa con estudios científicos.

La respuesta legislativa fue la Ley N° 11.178 de Buenas Prácticas en Materia de Fitosanitarios, publicada en el Boletín Oficial el 3 de enero de 2025. La norma fijó distancias inferiores a las establecidas por la vía judicial: 100 metros para equipos terrestres y 10 metros para drones. Para dimensionarlo: 100 metros son una cuadra. 10 metros son dos autos y medio estacionados en fila.

La demanda pidió la inconstitucionalidad de los artículos 63 y 66, que fijan las distancias mínimas. Los amparistas consideraban que esas distancias violan el principio de no regresión ambiental. La jueza Miotti resolvió no declarar la inconstitucionalidad y, en su lugar, aplicó el artículo 98, que prohíbe fumigar en “áreas sensibles”, categoría en la que encuadró la casa de Gareis y el loteo Tierra Alta. Para establecer las distancias, recurrió a “Rosso I”.

El fallo del Superior Tribunal 

El 15 de septiembre de 2026, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos anuló la sentencia y rechazó los dos amparos. Sostuvo que la jueza no podía apartarse de las distancias legales sin declarar antes la inconstitucionalidad de la norma. Para el tribunal, la demanda era una “acción de inconstitucionalidad encubierta” que debía tramitar por la vía específica prevista, no por un amparo.

Bajo ese criterio, el tribunal consideró insuficiente la prueba producida, que incluía dictámenes de sus propios peritos médicos forenses. En noviembre de 2023, la médica forense Lilian Inés Pereyra había determinado que “a partir de una mínima distancia de 1.000 metros se puede comenzar a contar con un nivel razonablemente aceptable de protección”. En marzo de 2026, el forense Andrés Najman ratificó ese informe. El tribunal no explicó por qué descartaba esas conclusiones.

 

“No todos los casos son idénticos, pero sí existe una línea jurisprudencial importante que, frente a incertidumbre científica y población expuesta, ha recurrido al principio precautorio para establecer distancias mayores”, dice Sasia.

 

En el caso de la niña, según el fallo, no se acreditó una probabilidad seria de riesgo individual ni el nexo causal con las aplicaciones. Sobre Tierra Alta, el tribunal sostuvo que el loteo no posee la calificación formal de planta urbana y desestimó la inspección judicial en la que la jueza Miotti había verificado la residencia de 140 familias.

Tras la repercusión del fallo, el 19 de septiembre el STJ difundió un comunicado. Aclaró que se limitó a anular una sentencia con distancias superiores a las de la ley y que quien considere inconstitucional la norma debe plantearlo en sede judicial. El fallo, además de anular la sentencia, rechazó ambos amparos. Aldana Sasia, abogada de la causa, respondió: “Técnicamente es cierto que el STJ puede decir que no autorizó ninguna fumigación. Pero también es cierto que, al revocar las distancias judiciales, el efecto jurídico concreto fue remover esa protección especial y dejar nuevamente aplicable el régimen general previsto por la Ley 11.178”.

Votaron por anular esa protección los vocales Daniel Carubia, Claudia Mizawak, Carlos Federico Tepsich y Leonardo Portela. La vocal Laura Mariana Soage se abstuvo de opinar sobre el fondo. Pero al pronunciarse sobre quién debía pagar los gastos del juicio, escribió que los amparistas tenían “razones más que suficientes” para cuestionar una ley que fija distancias manifiestamente inferiores a las que el propio tribunal había considerado necesarias. Agregó que la vulnerabilidad de la hija de Gareis y la cercanía de su casa a los predios pudieron darle la convicción de que existía un vínculo causal.

Las recetas agronómicas que las comisarías no entregaron

Aldea Brasilera se fundó hace unos 150 años. Fue un pueblo mucho antes de que en 1996 se aprobara en el país la primera soja transgénica y empezara el modelo productivo actual. La familia Gareis vive en una zona rural de la aldea, rodeada de lotes que se fumigan. Cuando el padre de la familia quiso saber qué se había fumigado, pidió las recetas agronómicas. La receta es el documento que autoriza cada fumigación: la firma un ingeniero agrónomo y debe indicar el lote, los productos, la dosis y el tiempo de carencia. Es la prueba de que la aplicación cumplió con la ley. Gareis no las consiguió.

Enzo Culasso Orué, abogado ambientalista de Entre Ríos, cuenta que recibe consultas casi a diario de familias que acaban de ser fumigadas y sienten dolor, ven a sus mascotas con convulsiones o a las plantas de la huerta necrosadas. Según él, muchas denuncias ni siquiera son tomadas en las comisarías y, sin denuncia, el caso no llega a la Fiscalía. Cuando los vecinos le mandan la ubicación, la mide en el mapa. “Muchas veces hay una calle de distancia”, dice, y asegura que en esos casos suele no cumplirse lo que fija la ley.

Para Sasia, la escena de las comisarías muestra un problema estructural. La ley puede prever recetas, avisos previos y controles, pero si los organismos que deben recibir y fiscalizar esa información no tienen capacitación, recursos ni protocolos claros, el sistema funciona solamente en el papel: “Una buena práctica sólo funciona si existe trazabilidad, inspectores capacitados y consecuencias concretas frente a los incumplimientos; de lo contrario, la protección queda librada exclusivamente a la conducta del aplicador”.

 

Enzo Culasso Orué, abogado ambientalista de Entre Ríos, cuenta que recibe consultas casi a diario de familias que acaban de ser fumigadas y sienten dolor, ven a sus mascotas con convulsiones o a las plantas de la huerta necrosadas.

 

En el expediente, el propio ingeniero agrónomo que declaró como testigo (Ladislao Pérez) propuesto por el Estado provincial, reconoció que no se avisaba a Gareis sobre las fumigaciones. Dijo que presentaba la receta en la comisaría y que “debería haberle presentado a Gareis en algún momento, pero siempre tuvo mala fama de maltratar gente, entonces nunca me expuse». Y agregó: “Estoy presente en el lote que está enfrente, no puedo estar en todos». El Ministerio Público Fiscal señaló además que las “no tienen recursos materiales ni personales para efectuar esta vigilancia”.

La ley prevé el aviso previo solo a las autoridades. El artículo 67 establece que la aplicación debe comunicarse a la policía, la comuna o la junta de gobierno con 48 horas de anticipación, y presentar la receta agronómica digital. La norma no exige que se le entregue al vecino. El Protocolo de Buenas Prácticas (aprobado el 22 de mayo de 2026) solamente da recomendación de avisar a los pobladores linderos.

La noche del dron que estuvo a 10 metros de la casa

Gareis contó a medios locales que una noche, cerca de las 11 de la noche, un dron aplicó detrás de su casa con el viento soplando hacia la vivienda, y que su hija terminó descompuesta. Antes de la sentencia de mayo, la Justicia ya había suspendido como medida cautelar las fumigaciones con drones en los campos linderos a esa casa.

El artículo 63 fija las distancias mínimas en áreas sensibles con asentamientos de personas: 10 metros para drones de hasta 60 litros, 100 metros para aplicaciones terrestres y 200 metros para vehículos aéreos tripulados. La jueza Miotti había fijado 3.000 metros para los drones, al incluirlos en la categoría de aplicaciones aéreas. Con el fallo del STJ, esa distancia volvió a 10 metros.

Sasia afirma que en el expediente no apareció ningún estudio científico local que permita decir que 10 metros son una distancia segura para la salud humana frente a aplicaciones con estos equipos. Durante el proceso, agrega, hubo testimonios técnicos que reconocieron conocimiento insuficiente sobre la tecnología y el Ministerio Público Fiscal señaló la necesidad de más estudios antes de generalizar su uso.

Culasso Orué, quien participó de las reuniones de comisión durante el debate legislativo de la norma, coincide en el diagnóstico de la falta de sustento técnico:“No pudieron decir de dónde obtenían esta distancia, porque no tiene prueba científica, es una distancia que fue decidida discrecionalmente por la Mesa de Enlace (formalmente conocida como Comisión de Enlace de Entidades Agropecuarias) que reúne a los intereses concentrados del agronegocio”. Y agrega: “Nuestro poder legislativo y ejecutivo está cooptado por la Mesa de Enlace, que representa los intereses de un puñado muy reducido de empresas multinacionales y exportadores, que no quieren una regulación que amplíe las distancias, sino una vía libre”.

A eso se suma un problema regulatorio. Cuando la jueza Miotti dictó la cautelar, en Entre Ríos no existía una regulación específica para el uso de drones agrícolas. La Ley 11.178 los incorporó, pero su reglamentación llegó recién en agosto de 2025. Hasta entonces, no había registro obligatorio, ni carnet habilitante, ni fiscalización.

En el caso concreto, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), máxima autoridad aeronáutica del país, informó oficialmente que el operador del dron que había aplicado junto a la vivienda de la familia no tenía el Certificado de Explotador de Vehículo Aéreo No Tripulado ni el Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo RPA/RPAS (siglas técnicas que definen a la Aeronave Pilotada a Distancia y al Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia). Para Sasia, la regulación provincial no puede sustituir las exigencias de la autoridad aeronáutica nacional.

 

Cuando la jueza Miotti dictó la cautelar, en Entre Ríos no existía una regulación específica para el uso de drones agrícolas. La Ley 11.178 los incorporó, pero su reglamentación llegó recién en agosto de 2025. Hasta entonces, no había registro obligatorio, ni carnet habilitante, ni fiscalización.

 

El STJ dio por acreditado que una aplicación con un dron se hizo sin la habilitación correspondiente. Entendió, sin embargo, que eso constituye una infracción administrativa susceptible de fiscalización y sanción bajo la Ley 11.178, y que no alcanza por sí sola para justificar una prohibición general.

El 29 de septiembre enviamos desde TSS tres preguntas al área de Sanidad Vegetal de la Dirección de Agricultura de Entre Ríos. ¿En qué fundamento técnico se apoya la ley para permitir que un dron fumigue a 10 metros de una casa? ¿Cómo se fiscaliza hoy el uso de drones? ¿Existe algún informe técnico del área sobre este tema? Pasaron dos semanas desde el envío. Hasta el cierre de esta nota, no hubo respuesta.

El biomarcador de la niña y el principio precautorio

“No estamos hablando de una enfermedad genética hereditaria, sino de un biomarcador objetivo de efecto biológico”, explica la abogada Sasia. Y aclara que nunca sostuvieron que una fumigación puntual hubiera causado ese resultado. El planteo era preventivo: el informe recomendó evaluación médica y ambiental, además de seguimiento de la niña. “Frente a una niña con un biomarcador objetivo de daño genotóxico y exposición reiterada a fumigaciones en campos que rodean su vivienda, correspondía reducir la exposición mientras se profundizaban los estudios”, sostiene.

El principio precautorio permite proteger frente a un riesgo potencial aunque no haya certeza científica. Para Sasia, el tribunal exigió una demostración incompatible con ese criterio. Culasso Orué también cuestiona la interpretación: “El principio precautorio funciona al revés. Lo que hace es dar vuelta a la carga probatoria y quién tiene que demostrar que estos productos sean inocuos son quienes los utilizan, porque están en mejores condiciones de probar”.

Para los productores y para el propio STJ, la actividad está amparada por la ley y por el derecho a la propiedad privada. Los propietarios de los campos linderos argumentaron que ejercen una “actividad lícita y debidamente reglamentada” y que sus campos están a más de 130 metros de la vivienda. Consultado sobre ese argumento, Culasso Orué responde con el Código Civil: “La propiedad privada tiene límites. Lo que rige es el artículo 240 del Código Civil y Comercial, que impone límites al dominio con relación a los derechos de incidencia colectiva”.

 

La problemática de las fumigaciones cercanas a centros urbanos generaron diversas movilizaciones en la provincia de Entre Ríos. Foto: Alfredo Manfroni.

 

Sasia recuerda que hay precedentes de distancias amplias en San Jorge y Sastre, en Santa Fe, y en distintas localidades bonaerenses. Dos semanas después del fallo del STJ entrerriano, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme una prohibición de fumigar a menos de 1.000 metros de la planta urbana de Sastre, un caso impulsado por la familia de Zoe Giraudo, una niña con cáncer. “No todos los casos son idénticos, pero sí existe una línea jurisprudencial importante que, frente a incertidumbre científica y población expuesta, ha recurrido al principio precautorio para establecer distancias mayores”, dice Sasia.

Cómo sigue

Antes de llegar a la Corte Suprema, Gareis presentó un recurso de revocatoria ante el propio STJ para que revisara su decisión. El tribunal lo rechazó por “improponible”. La decisión fue adoptada por Carubia, Mizawak y Tepsich. Con eso, el máximo tribunal provincial cerró todas las instancias dentro de Entre Ríos.

Sasia contó que presentaron un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Argumenta que están comprometidos derechos de jerarquía constitucional vinculados con la salud, el ambiente, los derechos de niños y niñas, el principio precautorio y la prohibición de regresión ambiental. También adelantó que llevará el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al Comité de los Derechos del Niño.

Para Sasia, la discusión de fondo es otra. “Resulta paradójico tener que explicar cuál será la estrategia cuando lo que hicimos fue, precisamente, la que el propio derecho ambiental prevé para estos casos: acudir a la Justicia de manera preventiva, antes que el daño se agrave”, plantea. “El derecho ambiental fue pensado precisamente para que la intervención judicial llegue antes del daño irreversible, no después”, concluye.

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