Cristian Fernández: “En ambiente deberíamos estar pensando el futuro y estamos discutiendo el pasado”

A 30 años de la inclusión del derechos a un ambiente sano en la Constitución Nacional, ¿qué pasó con la regulación ambiental desde entonces? ¿Cómo puede afectar el RIGI a la normativa vigente? Sobre estos y otros temas habló con TSS Cristian Fernández, coordinador del área de asuntos legales de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN).

Por Vanina Lombardi  
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Agencia TSS – Entre julio y agosto de 1994, hace 30 años, en la Argentina se debatía cómo sería la nueva Constitución Nacional que regiría para todos los ciudadanos del país. Ya por entonces, los convencionales constituyentes analizaban la necesidad de incluir en ella los derechos al ambiente, algo que hasta entonces no tenía protección constitucional.

En esas conversaciones, apareció la idea del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, así como los conceptos de sustentabilidad y desarrollo sustentable, que quedaron plasmados en el artículo 41 del capítulo de Derechos y Garantías. Además, se incluyeron la obligación de recomponer el daño ambiental, la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, la información y educación ambientales y la prohibición del ingreso al territorio nacional de residuos peligrosos y radioactivos.

Paradójicamente, esto ocurrió en una época en la que el modelo extractivo comenzaba a profundizarse en el país. ¿Qué pasó con los derechos ambientales en estos últimos 30 años? ¿Cómo cambiaron los debates en torno a estas cuestiones y cómo lo son en la actualidad? Sobre estas y otras cuestiones, reflexionó el abogado Cristian Fernández, coordinador del área de Asuntos Legales de Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), en diálogo con TSS. Fernández se especializó en derecho ambiental y constitucional y en la actualidad, además de asesorar a colectivos y defensores del ambiente, es docente en la Universidad de Buenos Aires.

¿Por qué es relevante revisar ese momento histórico de hace 30 años, en el cual se modificó la Constitución Argentina y se incluyeron los derechos ambientales?

Porque estamos viviendo un contexto de retrocesos de derechos. La Constitución Argentina fue una de las primeras de América Latina que acogió el concepto de desarrollo sustentable, la idea de satisfacer las necesidades presentes sin comprometer a las generaciones futuras, de mirar el mundo con los ojos de nuestros nietos, de equidad intergeneracional a través de la sustentabilidad, aunque hoy ese concepto se ha ido vaciando de contenido.

Pero que en aquel entonces era un concepto vanguardista, y no fue el único que supone el texto constitucional, ¿no?

Claro. Generalmente, todos se acuerdan del primer párrafo del artículo 41, que habla del derecho al ambiente sano y equilibrado, apto para satisfacer las necesidades sin comprometer la de las generaciones futuras. Pero el segundo párrafo también fue vanguardista: establece un deber constitucional de las autoridades de preservar el patrimonio natural y la diversidad biológica. Algo muy relevante ante la crisis de pérdida de biodiversidad y defaunación que estamos viendo en la actualidad. Es decir, la Constitución establece una distribución constitucional de competencias, muy distinta de la que rige en cualquier otra materia, como pasa ahora con el RIGI (el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones, aprobado recientemente por el Congreso), por ejemplo, que invita a las provincias a adherir.

«la Ley General del Ambiente, del año 2012, rige como un gran marco regulatorio, y luego se fueron sancionando muchas normas, como la Ley de Aguas, la Ley de Quema, la Ley de Glaciares y la Ley de Bosques», dice Fernández.

¿Podría ampliar esa idea?

Sí. Lo que establece la Constitución es que el Congreso de la Nación tiene la potestad constitucional de sancionar leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental. Entre ellas, la Ley General del Ambiente, del año 2012, rige como un gran marco regulatorio, y luego se fueron sancionando muchas normas, como la Ley de Aguas, la Ley de Quema, la Ley de Glaciares y la Ley de Bosques. Todas esas leyes de presupuestos mínimos fijan un piso de protección ambiental en todos esos temas, y las provincias, obligatoriamente, tienen que cumplirlas.

Y esa es la diferencia con respecto a lo que sucede con temas comerciales, como el RIGI en la actualidad, al que las provincias pueden adherir o no.

Exacto. Por eso me parece que hoy es súper relevante defender ese concepto de distribución constitucional de competencias, de presupuestos mínimos de leyes ambientales, sobre todo si se tiene en cuenta que el artículo 165 de la Ley Bases establece que cualquier norma provincial o nacional que se oponga al RIGI será declarada “nula de nulidad absoluta”. ¿Qué pasa en entonces con las leyes de presupuestos mínimos, como las de glaciares o bosques? Sería inconstitucional si el RIGI pretendiera nulificarlas.

El ambiente también está regulado por la Constitución en el artículo 124, que establece que los recursos naturales son originarios de la provincias. ¿De qué otra manera puede afectar el RIGI a las provincias que adhieran a él?

Pareciera que el RIGI le quita la titularidad de los recursos naturales a las provincias y pasan ser de las empresas, porque el hecho de que una empresa diga que la ley del municipio o de la Provincia que inhibe, perjudica u obstaculiza su inversión tiene que ser declarada nula, es prácticamente poner en manos de las empresas la titularidad de los recursos. De hecho, la interpretación que se hace del artículo de la Ley Bases sobre que los insumos se tienen que garantizar a las empresas más allá de que estemos en presencia de escasez o desabastecimiento, está diciendo: imaginemos que hay sequía y hay que garantizarles a la empresa minera o al gran proyecto de hidrógeno verde que tengan agua, mientras la gente muere de sed o no la tiene para cocinar ni bañarse. Eso es inconstitucional, no resiste el menor análisis, ni siquiera desde lo constitucional legal convencional.

¿Es posible plantear la inconstitucionalidad de la norma?

Se tiene que generar un caso. Se podría decir que las leyes que están se van a respetar porque cuando legislamos lo hacemos futuro, y el RIGI aplica a normas que sean sancionadas a futuro. En ese escenario, por ejemplo, si un municipio o una provincia quisieran generar un área protegida y alguna gran empresa inversora pidiera que esa norma se declare nula porque se opone a sus proyectos o intereses, se genera un caso para plantear la inconstitucionalidad.

Eso genera jurisprudencia pero resuelve ese único caso y no modifica el resto. ¿Es así?

La regla general es esa, que la declaración de inconstitucionalidad es para el caso concreto. Sin embargo, cuando hablamos de derecho de incidencia colectiva, como es el ambiente, las sentencias tienen un efecto más allá del caso, que marca una línea institucional muy importante. Entonces, si tuviéramos un caso que llega a la Corte Suprema, y la Corte Suprema dice que el RIGI es inconstitucional por oponerse a leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental, genera un mensaje institucional clave que ningún juez podría desconocer en ninguna parte del país.

Volviendo a la reforma constitucional de 1994, ¿qué pasó en estos 30 años con el derecho ambiental y en qué medida se ha respetado?

Ese es el gran tema del derecho ambiental: muchas veces tenemos grandes declaraciones y baja implementación y efectividad. Pero, más allá de eso, es preferible tener una ley y el derecho reconocido en la Constitución, que no tenerlo. Es muy importante tener normas que respaldan el trabajo que hacemos desde fundaciones como FARN, desde la sociedad civil y también algunos jueces, desde la Justicia, algunos legisladores, periodistas, defensores ambientales, guardaparques y toda la gente que está convencida de la necesidad y la importancia de conservar nuestro planeta y preservarlo para las generaciones futuras. Esto más allá de que después haya empresas a las que no les interesa aplicar esta normativa o que los Gobiernos muchas veces miren para el costado.

La figura de defensores del ambiente es más reciente, todavía no se hablaba de eso en los debates constitucionales de hace 30 años.

Claro, pero la Constitución trae el derecho ambiental a un nivel constitucional, y el hecho de tener normas constitucionales, acuerdos internacionales, normas municipales y de presupuestos mínimos de protección ambiental sancionadas por el Congreso, te da mucha más fuerza en la lucha. La constitución establece que todos los habitantes tienen derecho al ambiente sano, con lo cual no solo tenemos el derecho, sino también el deber de protegerlo. Eso genera una legitimación muy amplia para que cualquier ciudadano pueda defender al ambiente. Ahí ya tenemos una primera referencia. Ahora, concretamente, lo que es la figura de defensores ambientales y la necesidad de protegerlos la encontramos en un tratado regional muy reciente, que es el Acuerdo de Escazú, ratificado por la Argentina a través de la Ley 27.566.

¿Qué otras cuestiones se están debatiendo en la actualidad con respecto al ambiente de las que todavía no se hablaban hace 30 años?

El derecho es evolución permanente y es pensar a futuro. Es un derecho joven y transversal, que se aplica a todas las ramas de la vida. Pensando en los 30 años de la reforma constitucional, hoy tendríamos que estar pensando qué le agregaríamos a este artículo 41 si reformáramos la Constitución en unos años. Seguramente, le tendríamos que agregar conceptos vinculados al cambio climático, a la biodiversidad, a un mundo en mayor armonía con la naturaleza.

En cambio, estamos debatiendo si el cambio climático existe y si la actividad humana afecta al ambiente o no…

Sí. Es toda una paradoja, en ambiente deberíamos estar pensando el futuro y estamos discutiendo el pasado, como pasa también con otros temas como el aborto y el trabajo infantil. Pero es importante seguir reflexionando sobre estas cosas, para no perder de vista que no tenemos que perder el debate de qué es lo que queremos para el futuro.

Otra paradoja es que la inclusión de estos derechos se haya producido en la década del 90, en el momento en que el extractivismo comenzó a profundizarse e instalarse como modelo de desarrollo en el país…

Totalmente. Fue una década en la que se inició fuertemente el extractivismo. Un año antes de la reforma constitucional, en 1993, se sancionó la Ley de Inversiones Mineras, que es lo más parecido al RIGI que tenemos, en el sentido de que otorgaba estabilidad fiscal por 30 años a las empresas mineras. Recién estamos cumpliendo esos 30 años, que era el plazo que se les dio y similar al que se les dará ahora, tras la aprobación del RIGI.

¿Cómo se puede seguir impulsando la agenda ambiental en un contexto adverso desde el Gobierno?

La mejor forma de homenajear estos 30 años de que el derecho al ambiente esté dentro de la Constitución Nacional es defender al ambiente todos los días. Más allá del aniversario, trabajar todos los días por la protección del ambiente y tratar de mirar qué ideas tenemos y qué agenda queremos proponer para una constitución del futuro, y pensar en un derecho ambiental, a partir de todas las innovaciones que han sucedido en estas décadas, vinculadas al cambio climático, a la necesidad de combatir la desertificación, la biodiversidad, los humedales, los ecosistemas acuáticos, o a la necesidad de una transición energética justa. Tenemos que seguir trabajando en estas agendas, a pesar de que desde un contexto político adverso quieran imponer otra narrativa y busquen llevarnos a tener que estar discutiendo cuestiones que ya fueron zanjadas. Tenemos que tener esa mirada de futuro, es el mejor homenaje que podemos hacer al Derecho Ambiental Constitucional.

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