El ojo que todo lo ve

El uso de tecnologías de vigilancia aérea como drones y globos aerostáticos por parte de las fuerzas de seguridad se extiende cada vez más pero poco se sabe sobre cómo se utilizan los datos recolectados. Un informe analiza sus potenciales riesgos para la privacidad de las personas y su impacto en el comportamiento en la vía pública.

Por Matías Alonso  
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Agencia TSS – Recientemente, la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informó en redes sociales sobre el uso de su globo aerostático de vigilancia que compró el año pasado por 85 millones de pesos. El globo estaba ubicado en las cercanías del estadio de River Plate –también se lo usó en la suspendida segunda final de la Copa Libertadores–, tiene un rango de visión de hasta cuatro kilómetros y capacidad para el reconocimiento de rostros. Sin embargo, poco se sabe sobre el uso que se le está dando a este tipo de tecnologías y la información oficial es escasa.
El uso de de vehículos aéreos no tripulados (VANTs) –como drones y globos aerostáticos– por parte de las fuerzas de seguridad puede traer aparejada una violación a la privacidad de las personas. La Asociación para los Derechos Civiles (ADC) elaboró un informe sobre el uso de tecnologías de vigilancia aérea en la Argentina. Leandro Ucciferri y Eduardo Ferreyra, abogados e investigadores a cargo del trabajo, hablaron con TSS sobre cómo estas tecnologías pueden no solo vulnerar derechos, sino también cambiar la forma en que nos comportamos en la vía pública y, en última instancia, la manera en que conformamos nuestra identidad.
¿Por qué es importante monitorear el uso que hacen los gobiernos de las nuevas tecnologías de vigilancia aérea?
EF: Las tecnologías digitales para vigilancia vienen siendo utilizadas por muchos gobiernos alrededor del mundo como si fueran un camino para hacer más eficientes los sistemas de seguridad. Los drones son una forma barata de ejercer la vigilancia y también han sido usados como una estrategia vistosa para demostrar que el gobierno está haciendo cosas, pero eso puede tener sus costos para la población.
LU: Se puede hacer un paralelismo con el globo de vigilancia que se usó en la Boca. Se había pensado para vigilar el Riachuelo y los barrios aledaños. Se hizo un gran anuncio con Patricia Bullrich, y el jefe de Gobierno (Horacio Rodriguez Larreta) y luego silencio. Recién en los Juegos Olímpicos de la Juventud hubo una comunicación de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires en la que está el globo desplegado en plena Avenida 9 de Julio. Ahí se ve cómo narrativamente ayuda, desde un punto de vista de marketing, para decir que se está invirtiendo en seguridad pública, pero no hay un seguimiento sobre la eficacia de esa herramienta. Si el objetivo es reducir el delito y lograr una reducción del crimen hay que demostrar evidencia de que la implementación de esa política pública ayudó a lograr ese objetivo. Si no es porque hay algo raro, o no lo están usando, o lo usan sin la transparencia suficiente. La Policía de la Ciudad nunca nos respondió a los pedidos de información pública al respecto. Hicimos dos pedidos, uno específico sobre los globos de vigilancia a partir del anuncio y otro sobre drones.

El uso de de vehículos aéreos no tripulados (VANTs) –como drones y globos aerostáticos– por parte de las fuerzas de seguridad puede traer aparejada una violación a la privacidad de las personas.

¿Qué instrumentos legales regulan el uso de drones?
LU: Las regulaciones que existen son dos: una es de la Dirección de Datos Personales (DDP) y otra de la Administración Nacional de la Aviación Civil (ANAC), esta última más vinculada con la seguridad aérea. Hasta donde sabemos, la ANAC tiene sus limitaciones desde el punto de vista presupuestario como de estructura de personal. Esto quedó en evidencia en la colisión de un avión con un dron cerca de Aeroparque. Por otro lado, nos consta que las fuerzas de seguridad siguen los procesos de la ANAC para las certificaciones de pilotos de drones, que son licencias específicas.
¿Qué derechos se podrían vulnerar con el uso de estas tecnologías?
LU: El más obvio es la privacidad pero también la libertad de expresión. La privacidad, cuando está protegida, permite el ejercicio pleno de la libertad de expresión. Si uno pone una cámara a vigilar un espacio público las personas ajustan su comportamiento en base a la expectativa de que van a estar bajo escrutinio. Si voy a una plaza y sé que está lleno de cámaras voy a reprimir las muestras de afecto a mi pareja por pudor. También uno podría no ir a una marcha por si acaso su rostro pueda ser publicado. Eso va coartando espacios de la expresión, en el sentido más amplio de la palabra, el derecho cívico queda muy restringido.
EF: Uno piensa que el Gobierno no lo va a usar mal pero podemos pensar en Brasil, donde se gastó mucho dinero en tecnologías de vigilancia para dar seguridad en los Juegos Olímpicos y el Mundial de Fútbol. Estaba justificado por razones de seguridad y nadie pensaría que el PT (Partido de los Trabajadores) lo usaría para otros fines, pero ahora Bolsonaro tiene todo eso a su disposición y nadie sabe qué usos le dará. Uno siempre tiene que hacer las leyes como si las fuera a aplicar el peor de los gobiernos.
¿Cómo hay que resignificar el concepto de privacidad en el espacio público a partir de estas tecnologías?
EF: Un argumento con el que siempre nos encontramos en el plano jurídico es que la policía justifica el uso de drones porque no se puede impedir que un policía vigile la calle o que siga a una persona, y ellos dicen que un dron hace lo mismo. Ahí entra el factor diferencial de las tecnologías digitales. El policía te puede ver y anotar algunas cosas, en cambio, la información que es reunida por un dron puede quedar eternamente en las bases de seguridad del Estado y después ser cruzada con otras bases de datos sobre esa persona.
LU: No solamente permite armar una base de datos con todas las operaciones que hizo ese dron  en el espacio público sino que también, mediante un software, permite identificar a las personas que están en esa grabación. Si a eso se lo junta con una base de datos como SIBIOS (Sistema Federal de Identificación Biométrica para la Seguridad), eso se facilita. No decimos que se está haciendo ahora eso, sino que está el potencial del abuso. Hacen falta políticas públicas en lo que respecta a cómo se usan los datos personales o cómo evitar abusos, la seguridad de las bases de datos y cómo se maneja la información.
EF: La analogía entre el policía y el dron no resiste el menor análisis.
LU: En el informe que hicimos sobre ciberpatrullaje y en otro sobre biometría hablamos sobre lo que significa la privacidad en el espacio público. El reconocimiento facial, por ejemplo, puede provocar un efecto inhibitorio en la forma en que el individuo se desenvuelve en sociedad y, al fin y al cabo, en la construcción de la propia identidad, porque la forma en alguien se vincula con el resto es parte de la identidad.

En la Argentina, el uso de drones está regulado por la la Administración Nacional de la Aviación Civil (ANAC) y la Dirección de Datos Personales (DDP).

¿Cuál debería ser el rol del Estado en términos de regulación?
LU: Necesitamos funcionarios públicos que tengan criterio para que la tecnología respete los derechos de los ciudadanos. Tampoco está la excusa de que faltan especialistas, porque la Argentina, en lo que respecta a temas como seguridad de la información, exporta conocimiento.
¿Las fuerzas de seguridad están al tanto de que pueden estar vulnerando derechos?
EF: Los fiscales y policías con los que hablé en off the record decían que no estaban violando ningún derecho porque estaban vigilando el espacio público. Las personas con las que hablé demostraron una concepción de la privacidad bastante antigua.
LU: Se están empezando a sensibilizar en lo que significa recolectar esa información pero no creo que se pongan a ver cómo se vincula con los derechos. Desde ADC tratamos de insistir mucho en eso, no solo en los informes con las recomendaciones, sino también en talleres y demás. La idea es que, si estoy tratando de hacer algo y voy a usar cierta tecnología, tengo que ver qué problemas puede llegar a traer.
¿Un ejemplo de tecnología problemática es el IMSI Catcher (dispositivo que permite interceptar la comunicación de teléfonos celulares)?
LU: En teoría, el uso de IMSI Catcher no está legalizado.
EF: Que yo sepa, nadie lo está usando en investigaciones policiales.
LU: La AFI (la Agencia Federal de Investigaciones) sí tiene y cómo lo usa es otro tema, no lo sabemos con certeza aunque podríamos hacer algunas inferencias en base a reportes de los últimos diez años. Es una tecnología muy problemática porque es vigilancia indiscriminada por el rango de acción que tiene y no discrimina qué teléfono se conecta. Simula ser una celda celular como las de cualquier operador. No es posible saber cuándo ni dónde se está haciendo un operativo con IMSI Catcher, entonces tu teléfono se va a conectar y va a mandar información sin que el teléfono ni el usuario puedan hacer nada, va a ser recolectada y luego procesada. Es una capa de complejidad más que se suma a una falta de transparencia sobre qué tipo de políticas y protocolos se aplican para el uso de tecnologías.

Eduardo Ferreyra y Leandro Ucciferri, abogados e investigadores a cargo del trabajo de ADC, hablaron con TSS sobre cómo estas tecnologías pueden no solo vulnerar derechos, sino también cambiar la forma en que nos comportamos en la vía pública.

¿Lo mismo pasa con la interferencia de redes Wi-Fi en la vía pública?
LU: Se requiere la orden de un juez para eso.
EF: Lo mismo para el uso de malware (un virus informático), aunque no estaría permitido.
LU: Te lo podrían argumentar bajo libertad probatoria. Hasta donde sabemos se ha usado malware en algunos casos, particularmente en casos de niños perdidos o de pornografía infantil. Por ahora son muy cautos en qué causas usarlos. Es una zona gris. Todo este tipo de avances se usan en delitos como difusión de fotografías de abuso de menores, narcotráfico y trata de personas.
¿Se podría considerar que los lectores de patentes invaden la privacidad?
LU: En cierto punto sí. Se puede vincular con la restricción del espacio público. Es un poco más difícil porque al fin y al cabo estás usando un auto y tiene ciertas regulaciones para circular por la calle. Pero se podrían armar bases de datos que tienen los movimientos diarios y las rutinas de todas las personas que pasan por ahí.
EF: Mientras se use específicamente para el fin debido no habría problemas.
LU: Creo que el punto no va tanto por una vulneración a la privacidad individual sino frente a un posible abuso en el uso de esa información y cómo se vincula con otras bases de datos. Hay que tener en cuenta un principio de minimización de la información: recolectar lo mínimo indispensable y lo que no sirve se debe borrar.
EF: No es que no se pueden usar los datos personales de las personas pero hay que tener razonabilidad para su uso. Cuando la ANSES dio los datos personales para que el Gobierno brinde sus servicios fue algo legítimo, pero si esos datos se usan para hacer campaña partidaria ya es otra cosa. En buena medida todo depende del fin para el que se use y qué se hace para evitar los abusos.


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Un comentario en “El ojo que todo lo ve

  • Juan

    (01/12/2018 - 2:22)

    Encuentro la nota informativa pero parcial. La nocion del «como» esta tecnologia «podria» ser utilizada como herramientas de vigilancia masiva choca de frente con las trabas legales existentes y la utilizacion de herramientas tecnologicas y digitales como herramientas para la suprecion y prevencion del delito. Segun la nota: » Si voy a una plaza y sé que está lleno de cámaras voy a reprimir las muestras de afecto a mi pareja por pudor», poniendo enfasis en una hipotesis negativa del instrumento digital, cuando la idea no es reprimir el afecto de una pareja sino un accionar criminal y delictivo que afecte la seguridad urbana o nacional. El ciberpatrullaje y la utilizacion del malware, lo mismo, una herramienta tecnologica que «podria» afectar las libertades individuales, debidamente garantizadas por la constitucion en el articulo 19 «Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.» sin embargo, el ciberpatrullaje no busca intervenir la correspondencia digital con mi tia, por el contrario, busca interceptar e identificar accionar criminal como la pornografia infantil, el narcotrafico y el terrorismo ( debiera de ser este religioso, de derecha, izquierda, anarquista, etc). Luego de enfocarnos en los posibles usos negativos de las herramientas digitales debemos preguntarnos los impactos positivos en materia de seguridad urbana y nacional. La ideologia carece de pragmatismo para esto.

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