Sin Ley de Tierras: la Corte rechazó el amparo y la discusión pasa a Diputados

Dos meses después de que una movilización frenara el avance del Gobierno sobre las regulaciones para la venta de tierras rurales, la Corte Suprema dejó sin efecto el amparo que impedía la derogación de la Ley de Tierras. La disputa ahora se traslada al Congreso, donde el 15 de octubre podría debatirse en una sesión especial.

Por Matías Ortale  
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Agencia TSS – Hace menos de dos meses, las calles frente al Congreso se llenaron de carteles que decían “La patria no se vende”. Organizaciones sociales, ambientales y gran parte de la sociedad reclamaban contra un proyecto que avanzaba en el Senado. La discusión era por las tierras del país: quién puede comprarlas, cuánto territorio puede terminar en manos extranjeras, qué pasa con los límites que la ley vigente imponía desde 2011.

Esta semana, la Corte Suprema dejó sin efecto el fallo que frenaba la derogación de la Ley de Tierras y vuelve a encender las alarmas: “Actualmente no hay una ley que proteja nuestro territorio de la extranjerización”, advierte Matías Oberlin Molina, historiador del CIEA-UBA e integrante del Observatorio de Tierras.

La causa había comenzado cuando el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) presentó un amparo contra el artículo 154 del DNU 70/2023, el decreto de necesidad y urgencia con el que el Gobierno derogó la Ley 26.737. En 2024, la Cámara reconoció la legitimación de la organización, consideró que la soberanía nacional podía entenderse como un bien colectivo y declaró inconstitucional esa derogación. La Corte Suprema ahora revirtió ese fallo. Con su decisión, vuelve a tener efecto el artículo 154 y la Ley de Tierras queda derogada.

Sin embargo, el problema viene de antes, de una discusión que la Argentina ya había dado hace más de una década. “Este problema, que vimos cómo se agravó en los noventa, llevó a que la sociedad argentina en su conjunto creara esta ley en 2011, aprobada casi por unanimidad en el Senado y por amplia mayoría en Diputados”, dice Oberlin. “En este momento no tenemos Ley de Tierras porque el fallo de la Corte habilita la derogación a partir del artículo 154”.

Un tecnicismo con consecuencias reales

Para la Corte Suprema, la decisión se concentró en una cuestión previa: el CECIM no tenía legitimación para demandar y no existía una controversia judicial que habilitara su intervención. Es decir, el tribunal no llegó a analizar si el Poder Ejecutivo podía o no derogar la Ley de Tierras mediante un DNU; se limitó a decidir que esta organización puntual no era quien debía plantear ese reclamo.

 

“Creemos que la vía judicial está agotada porque la Corte Suprema, el máximo órgano judicial de nuestro país, ha tenido un fallo absolutamente político”, sostiene Oberlin (a la izquierda en la foto, durante una reunión informativa en el Senado).

En un comunicado difundido tras el fallo, la Corte aclaró que “sólo se decidió un aspecto procesal» y que la sentencia “se ajusta estrictamente a todos los precedentes”. Según el tribunal, la controversia sobre la Ley de Tierras “no ha sido resuelta en este caso», y “toda persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional” puede pedir una cautelar ante un juez competente.

Oberlin lo lee de otro modo. “El planteo de la Corte es un planteo de forma, bastante cuestionable. Lo que hace es decir que los pibes de Malvinas, que fueron a luchar para defender nuestra soberanía nacional, enviados por el Estado nacional, no pueden litigar en la Justicia en nombre de la soberanía nacional”. Y agrega: “La Corte debería fallar sobre la cuestión de fondo: si es constitucional o no el artículo 154. Sobre eso no dice nada. Es un fallo absolutamente político para favorecer al Gobierno nacional”.

La Corte respondió a ese tipo de cuestionamientos en su propio comunicado: “La Corte Suprema ha ejercido un liderazgo en la protección de los recursos naturales y no es conveniente intentar confundir a la población en este aspecto. La crítica es correcta; la descalificación y el odio sólo deterioran las instituciones y la democracia”.

Esto deja abierta una pregunta que el fallo no responde: quién puede llevar ante la Justicia un conflicto relacionado con la propiedad rural y la soberanía territorial. La Corte dijo que el CECIM no, pero no dijo que nadie pueda. De hecho, aclaró lo contrario: que otras cautelares siguen en trámite y que cualquier persona puede presentar un reclamo. Para Oberlin, sin embargo, eso no alcanza. “Creemos que la vía judicial está agotada porque la Corte Suprema, el máximo órgano judicial de nuestro país, ha tenido un fallo absolutamente político”, sostiene.

Lo que protegía la ley que ya no existe 

La Ley de Tierras establecía un límite del 15% a la titularidad extranjera de tierras rurales a nivel nacional, provincial y departamental, además de restricciones por nacionalidad y por titular. También ponía límites a la cantidad de tierra que podía comprar cada empresa o persona extranjera, y restringía la venta de lagos, ríos y tierras en zonas estratégicas de frontera. Con la derogación, ese régimen completo queda sin efecto.

La discusión sobre la propiedad extranjera ya había llegado al Congreso semanas antes del fallo. El Gobierno había dejado de lado la derogación total de la ley y avanzó, en cambio, con un proyecto más acotado: eliminar los artículos centrales de la Ley de Tierras a través de una iniciativa llamada “Inviolabilidad de la Propiedad Privada”.

 

El Observatorio de Tierras Rurales presentó un mapa interactivo el 10 de diciembre del año pasado, un día después de que el Gobierno anunciara su intención de modificar la normativa.

El 6 de agosto, una movilización frente al Congreso reclamó contra esos cambios. La propuesta original eliminaba los límites de la ley y, ante la falta de apoyos, llegó a plantearse una alternativa que elevaba del 15% al 25% el máximo de superficie rural en manos extranjeras. El capítulo finalmente fue retirado. Para el Observatorio de Tierras, el fallo de la Corte terminó logrando, por otra vía, lo que ese proyecto no había conseguido en el Congreso: “Impuso condiciones peores que las previstas en el propio proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada”.

Segunda vuelta: ahora en el Congreso

Para Oberlin, “el camino del seis de agosto es el que se nos vuelve a abrir, ahora de cara a la Cámara de Diputados. La derogación total del DNU 70 es la vía más rápida para volver a tener una ley de tierras que proteja nuestros territorios, nuestro patrimonio, nuestros lagos y ríos. Porque, a medida que pasa cada día, la situación de la extranjerización de tierras se agrava”.

Y apunta más lejos: “No solo la derogación de la Ley de Tierras es el estatuto legal del coloniaje, sino todo el andamiaje legal que construyó el Gobierno: el industricidio, la reforma laboral, la modificación de la Ley de Glaciares, la destrucción de capacidades estatales. Con el agravante de que ahora la Corte Suprema se pone a disposición de este proyecto colonial”.

La derogación ya no se discute solo en los Tribunales. Este jueves 1 de octubre, un grupo de diputados presentó un proyecto para solicitar una sesión especial el 15 de octubre a las 14, con un temario que incluye, entre otros puntos, el DNU 70/23. Entre los firmantes están Germán Martínez, Miguel Ángel Pichetto, Martín Lousteau, Myriam Bregman, Jorge Fernández, Natalia de la Sota, Victoria Tolosa Paz y otros legisladores.

Aún así, la vía no es automática. Para que un DNU pierda vigencia por rechazo del Congreso, tienen que rechazarlo ambas cámaras. El Senado ya lo hizo en marzo de 2024; ahora falta Diputados. La sesión especial es el primer paso: después hay que ver si se convoca, si hay quórum y si el rechazo prospera. Oberlin recuerda el antecedente más cercano y confía en que algo así vuelva a pasar: “Confiamos plenamente en este pueblo, que ya ha dado sobrada muestra de estar a la altura del momento histórico. Tenemos una cita con la historia”, concluye.

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