Organizaciones académicas y de la sociedad civil elaboraron una iniciativa que busca regular la comercialización de productos considerados sucedáneos de la leche materna, incluidos chupetes y mamaderas. El texto fue presentado a la ciudadanía y están dialogando con legisladores para impulsar su tratamiento en el Congreso.
Agencia TSS — El proyecto de Ley Integral de Comercialización de Sucedáneos de Leche Humana en la Argentina, busca regular la comercialización de los denominados sustitutos de la leche materna humana, para evitar el uso innecesario e indebido de estos productos. La Red por la Ley del Código (en referencia al Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la leche materna y posteriores resoluciones de la Asamblea Mundial de Salud), compuesta por 14 organizaciones académicas y de la sociedad civil, elaboró y presentó esta iniciativa para permitir que cada persona pueda decidir de manera informada si es oportuno utilizar estos productos, y así resguardar los derechos y la salud, no solo de las niñas y los niños en sus primeros años de vida, sino también de las madres y las familias.
“Hoy por hoy, esa decisión la toma la industria, con sus estrategias de marketing”, dice Ignacio Drake, integrante de la Asociacion Argentina de Salud Pública, y advierte que los sucedáneos de la leche materna suelen tener publicidad engañosa, y hasta se los ofrece como si fueran mejor cuando en verdad son incomparables. “La leche materna tiene muchas propiedades mientras que la de fórmula es un ultraprocesado”, advierte el especialista y destaca que, por eso, y considerando que todas las fórmulas quedaron excluidas de la Ley de Etiquetado Frontal de alimentos, que permitió que los consumidores sepan qué tipo de productos están eligiendo, consideran relevante continuar con la discusión sobre qué es una alimentación saludable y regular lo que consume la población en sus primeros años de vida.
Según las recomendaciones de organismos de salud nacionales e internacionales, es importante que la lactancia se inicie durante la primera hora de vida, que sea exclusiva hasta los seis meses y continúe hasta los dos años o más, junto con la introducción de alimentos complementarios adecuados. En la Argentina, solo 44% de los bebés se alimenta con lactancia exclusiva hasta el sexto mes.
Se consideran sucedáneos de la leche materna a las preparaciones para lactantes o fórmulas de inicio y de continuación, leches de crecimiento u otras leches para niños y niñas de 0 a 36 meses, así como cualquier otro alimento sólido o líquido dirigido a lactantes menores de seis meses. Esto también aplica para otros objetos como tetinas, chupetes y mamaderas, que interfieren en la succión y el prendido de la teta del bebé.
“Para determinadas poblaciones y en determinadas situaciones –los sustitutos de la leche materna– pueden venir bien, pero no a nivel poblacional, y el nivel de consumo que tenemos hoy en Argentina es elevado”, afirma Drake, y enfatiza que no se busca prohibir las leches de fórmula ni otros sustitutos, sino simplemente regular el marketing que los laboratorios utilizan para incrementar sus ventas, en desmedro de la salud de madres, familias y niños y niñas.
“Tampoco avanzamos sobre la decisión de las personas que decidan o no amamantar, consideramos que esa es una responsabilidad tanto de las mujeres o de las personas que lo hacen, de su familia, de la comunidad, del sistema de salud, del equipo de salud y del Estado; por eso también parte de la ley abarca todos esos aspectos, que nos parecen importantes para que haya una elección realmente libre”, agrega Drake.
Está comprobado que la alimentación con leche materna, en el corto y mediano plazo, disminuye el riesgo de mortalidad neonatal en un 22%, las diarreas en más de 50% y las enfermedades respiratorias en un 33%. Además, reduce el riesgo de alergias y se ha asociado a una reducción del 26% en el sobrepeso y la obesidad en la adultez, así como con una influencia favorable en el coeficiente intelectual. “La leche humana es un tejido vivo y, como tal, va cambiando. La primera leche de una persona lactante es el calostro, que tiene una composición muy distinta al resto, es mucho más densa en grasas, por ejemplo, y va cambiando a lo largo de toda la lactancia e incluso durante del día”, explica el nutricionista Ignacio Porras, director ejecutivo de Fundación Sanar.
Además, el sabor de la leche humana varía según cambia la alimentación de la persona que amamanta, lo que estimula el desarrollo sensorial e influye en una mejor adaptación a nuevos sabores, cuando llegue el momento de comenzar a sumar alimentos complementarios, al sexto mes del bebé. “Es muy distinta a lo que ofrece una fórmula, que es estandarizada para todos los bebés sin importar sus requerimientos específicos, por más que estén segmentadas de acuerdo a los meses; su diseño no se equipara a la leche materna, falta todo lo que refuerza el sistema inmune de los bebés, esa adaptabilidad que sí tiene la leche humana, a lo largo del día y de la lactancia”, destaca Porras.
La lactancia también protege la salud de la persona que amamanta, ya que en el puerperio inmediato se estimula la secreción de oxitocina, que favorece las contracciones para que el útero recupere su tamaño, ayuda a reducir el sangrado posparto y genera sensación de bienestar. Además, a lo largo de los meses, ayuda a reducir la ganancia de peso adquirida durante el embarazo y previene el cáncer de mama, de útero y la diabetes tipo 2.
Un proyecto para elegir mejor
El proyecto de ley propone regular la comercialización de estos productos, a partir de la incorporación integral al corpus normativo nacional del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la leche materna y posteriores resoluciones de la Asamblea Mundial de Salud. Entre otras cosas, dicho código prohíbe todo tipo de publicidad y estrategias de marketing, como entrega de muestras gratis y descuentos, incluso en entornos digitales. Eso aplica también para la promoción de estos productos en establecimientos de salud, como muestras a trabajadores sanitarios, y el auspicio de entidades profesionales y científicas; y para las etiquetas de los envases, en los cuales se prohíbe el uso de imágenes de bebés y de estrategias de comunicación que idealicen la alimentación artificial.
“Cuando hablamos de incumplimiento al código hablamos de que en la práctica hay un montón de acciones que impulsa la industria de fórmulas lácteas, que atentan contra la lactancia materna exclusiva, como así también con la continuación de la lactancia, una vez que se inicia la alimentación complementaria, a los seis meses”, dice Porras, y advierte que están por publicar un relevamiento que hicieron sobre las marcas argentinas, en el que detectaron que la mayoría no cumple con varios aspectos del código. “El incumplimiento es grotesco”, califica el especialista.
“Si el bebé está mucho tiempo con el chupete va a dejar más rápidamente espacios de teta, en los que no solamente corre peligro porque si no toma suficiente teta no se alimenta bien, sino que además se aleja del contacto materno”, ejemplifica Alejandra Galvan, que es voluntaria de la Liga de la Leche Argentina, y advierte que la propuesta no se refiere a prohibir la venta de esos productos sino a regular lo que las marcas dicen para venderlos.
En la Legislación argentina, el Código Internacional de Sucedáneos de la Leche Materna fue aceptado en 1997 por la Resolución 54 del Ministerio de Salud. En 2007 fue parcialmente incluido en el Código Alimentario Argentino (Ley 18.284) y en 2013 se lo menciona en la Ley 26.873 de Promoción y Concientización Pública de la Lactancia Materna, especificando que tiene alcance hasta los dos años de edad de niños y niñas.
“De alguna manera, el Código de Comercialización esta incorporado al Código Alimentario Argentino, pero no de forma completa, y no están regulados todos los artículos”, afirma y explica que en el código alimentario hay algunas regulaciones específicas de etiquetado y nutrientes, pero no incluye todo lo que afecta a la publicidad, lo que hace que la regulación quede trunca, ya que en caso de que alguien quiera hacer alguna denuncia por un tema publicidad engañosa, no está amparado por la normativa y debe buscar otros medios, como la Defensoría del Pueblo u otros organismos.
“Este proyecto de ley va a favorecer tanto a las personas que amamantan como a aquellas que no lo hacen, porque es un proyecto que trabaja sobre el derecho a la libre información y a la libre elección: la idea es que quienes elijan no amamantar sepan qué están comprando cuando adquieren un sustituto de la leche humana, que esa decisión sea informada y no basada en un marketing engañoso, abusivo o con conflictos de interés”, concluye Galvan.
25 may 2023
Temas: Alimentación, Leche, Leche materna, Primera infancia, Regulación, Sustitutos de la leche