Los problemas de legislar en Internet

Intentos por crear regulaciones locales para controlar el tránsito de datos en la Web se contradicen con derechos fundamentales y enfrentan barreras técnicas propias del funcionamiento de la red.

Federico Rey  
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Un nuevo proyecto para regular los contenidos en Internet fue presentado en el Congreso por la senadora por Misiones del Frente Para la Victoria (FPV), Sandra Giménez. El texto de la iniciativa obligaría a las empresas que ofrecen acceso a Internet a bloquear una lista de sitios a determinar por la Comisión Nacional de Comunicaciones, con el objetivo de restringir el acceso de los menores a los sitios de contenido pornográfico. En caso de que el usuario lo desee, podría solicitar la desinstalación del filtro a su proveedor. Si bien la medida se funda en la protección de los menores de edad y el combate a la pornografía infantil, el proyecto presenta dificultades a nivel jurídico y parece desconocer la herramienta tecnológica que pretende codificar.

No es la primera medida del estilo. En 2012, la senadora Liliana Fellner (FPV) también proponía, según el propio proyecto que: “Los proveedores de servicios de Internet deberán brindar e instalar de manera obligatoria y gratuita a sus clientes y usuarios software específico con sistemas de detección, filtro, clasificación, eliminación y bloqueo de contenidos no aptos para menores; con los respectivos manuales e indicaciones para su uso”.

Más allá del parcial acuerdo sobre los argumentos, en consonancia con los esgrimidos por Giménez, la medida fue criticada por pretender instalar un sistema de control obligatorio sobre el tráfico de contenidos en la Argentina, en contradicción con los principios básicos de la libertad de expresión y el acceso a la información.

Proyectos de regulación de internet como el ACTA o el SOPA han generado repudio en todo el mundo por afectar derechos
fundamentales, como el derecho a recibir información y expresarse libremente.

Consultado por TSS sobre el nuevo proyecto, Eduardo Bertoni del Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información expresó: “Es un muy mal proyecto porque establece censura previa, que en nuestro país está prohibida por la Constitución Nacional y la Convención Americana de Derechos Humanos. El objetivo puede ser algo al cual todos podríamos adherir, pero cuando esos objetivos son trasladados a un mal proyecto que genera una institución de previa censura, ese objetivo por más que sea bueno pasa a un segundo plano, porque lo que se está afectando son otros derechos fundamentales, como el derecho a recibir información y expresarse libremente”.

La legislación argentina, a partir de la Ley 26.032, dispone que la búsqueda, recepción y difusión de información de ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión. Sobre el contenido en línea, la Ley 25.690 establece que los prestadores de Internet tienen la obligación de ofrecer software de filtrado a los usuarios.

Amparado en esta doctrina, Bertoni sugiere que “cada vez que un legislador tuviera la intención de generar regulaciones sobre Internet sería bueno que se sirviera de algunos informes hechos por académicos y organizaciones expertas en la materia, que le explique si eso que está pensado puede tener un impacto negativo en derechos fundamentales”.

Pero los cuestionamientos no se limitan a los aspectos legales, sino que también existen implicancias técnicas. “Un gran obstáculo para legislar en Internet es el desconocimiento de los factores técnicos: al no saber cómo funciona, es muy difícil poder regularla”, asegura Juan Martín Heguiabehere, doctor en Ciencias de la Computación por la Universidad de Amsterdam e ingeniero en Electrónica por la Universidad de Buenos Aires.

Países catalogados según su legislación sobre el acceso libre a contenidos en Internet realizado por freedomhouse.org

“Otro problema es que la estructura de Internet es descentralizada: si un usuario en el país A puede realizar una transacción comercial en un sitio de una empresa del país B que está hosteado en el país C, ¿qué legislación se aplica? Si vamos a querer forzar nuestras fronteras físicas en  Internet, básicamente la tendríamos que hacer de nuevo. Por último, para establecer restricciones que un usuario medianamente competente no se pueda saltear, hacen falta medidas tan intrusivas que suelen exceder el propósito inicial, por ejemplo avasallando su derecho a la privacidad. No vamos a espiar a toda la ciudadanía para evitar que los chicos vean pornografía”, asegura Heguibahere, quien actualmente se desempeña como investigador independiente en la Fundación Sadosky.

Los principales problemas técnicos de la propuesta residen en que los proveedores de Internet deberían distinguir el tráfico de los usuarios «filtrados» del de los «no filtrados», lo que es técnicamente factible pero que representa gastos adicionales. Además, los filtros por sitio son fáciles de evadir mediante sitios intermediarios (proxies), aplicaciones como Tor y redes privadas virtuales.Otro conflicto consiste en la imposibilidad de filtrar solamente pornografía. En una misma dirección IP puede albergarse contenido no deseado pero también cualquier otro contenido que sería bloqueado.

Hasta ahora, los proyectos se han enfocado solamente en las empresas prestadoras del servicio (ISP, según sus siglas en inglés). Sin embargo, una mirada más precisa ofrece un panorama multiactoral con responsabilidades disímiles y siempre en discusión. Además del ISP, el pasamanos de contenido en internet también incluye a los proveedores de redes, de alojamiento (hosting) y de herramientas de localización de información. De este último, Google es el buscadores más importante y por esto también es el que más denuncias ha recibido por el contenido exhibido en la Web. Desde la empresa aducen no ser responsable del contenido que indexan debido a que el logaritmo que utilizan para organizar la información vuelve a los buscadores una herramienta “neutral”.

Google es el buscador más importante y por esto también es el que más denuncias ha recibido por el contenido exhibido
en la Web.

«Los buscadores no son realmente una herramienta neutral con respecto a las páginas que indexan: el algoritmo que utilizan ordena los resultados con respecto a criterios que son elegidos por las personas que lo programaron. Eso no quiere decir que alguien decida personalmente incluir un resultado en el puesto X, pero sí por ejemplo que Google siempre presenta un vínculo a Wikipedia, si hay uno pertinente, entre los primeros resultados para casi cualquier búsqueda, y de la misma manera pueden eliminar vínculos de la lista de resultados cuando lo pide la Justicia en distintos países. De todas formas, para ser responsables por el contenido de los sitios que enlazan creo que sí debería haber una participación personal. Y un buscador en el que los contenidos enlazados estén revisados por personas antes de incluirse, por supuesto, es completamente impracticable», afirma Heguibahere.

Paradójicamente, los proveedores de contenidos, ya sea que generen o difundan datos, no suelen ser demandados en la misma proporción. Una razón puede estribar en la capacidad de resarcimiento que cualquier sitio que genera contenido pueda tener en comparación con un gigante como Google. Pero otro motivo que hace a Internet una tecnología reacia a encorsetar legalmente es la posibilidad, cada vez más extendida y en tiempo real, de que cada usuario pueda generar contenido propio.

Como conclusión al problema planteado, Heguibahere considera que «un programa de filtros a nivel de usuario sería lo ideal, de manera de preservar el derecho de los padres de decidir qué contenidos son apropiados o no para sus hijos. A nivel buscador, al menos Google lo tiene implementado y funciona, aunque es trivial de deshabilitar. Otra opción son los plug-ins para los navegadores, que tienen la ventaja de que se pueden usar en todas las plataformas en las que funciona un navegador».